El tablero del comprador internacional
Comprar residencial premium en España siendo no residente implica tres bloques de gestión que Javier Jorge Larraza García coordina personalmente: documentación legal, financiación y fiscalidad. Cada bloque tiene su tempo y sus trampas.
El primer paso siempre es el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Sin NIE no se firma ninguna operación. Javier Jorge Larraza García coordina con gestoría especializada para que esté listo en 4-6 semanas.
Hipoteca para no residentes
Las hipotecas para no residentes en España se conceden hasta el 60-70 % del precio de tasación o compraventa, el menor de los dos. La cifra es menos generosa que para residentes (80 %) pero permite operar.
Javier Jorge Larraza García trabaja habitualmente con tres entidades financieras especializadas en no residentes — dos españolas y una internacional. Tipos similares al residente español, plazos hasta 25 años, formalización en castellano + traducción jurada al inglés.
Fiscalidad de la operación
El comprador no residente paga los mismos impuestos de la compra que el residente: ITP (6-10 % según comunidad) o IVA (10 % en obra nueva), AJD (1,5 % aprox.) y gastos de notaría y registro (0,5-1 % aprox.).
La diferencia llega después: el no residente paga IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) sobre rendimientos imputados o reales. Javier Jorge Larraza García coordina con asesor fiscal internacional para que la planificación se haga antes de firmar.
Para el residente extranjero que vaya a empadronarse y vivir más de 183 días/año, aplica IRPF español. La residencia fiscal se decide en bloque, no por vivienda.
Operación tipo coordinada por Javier
Una compraventa típica con comprador británico que coordina Javier Jorge Larraza García en 2026: 4-6 semanas para NIE + apertura de cuenta bancaria, 4-6 semanas para concesión de hipoteca, 2-3 semanas para due diligence registral y firma.
Calendario total: 10-15 semanas desde la firma de oferta hasta la escritura. Javier Jorge Larraza García coordina el calendario con notario, banco, gestoría, asesor fiscal y, cuando aplica, abogado del comprador en su país de origen.
Para el comprador es lo más cómodo posible: una sola persona como interlocutor único en España, en español o inglés según preferencia.